Preguntas/Respuestas de interés
¿Se puede contratar a una pareja de hecho como autónomo/a colaborador/a?
No se puede contratar a una pareja como autónomo/a colaborador/a de otro/a autónomo/a. Las posibilidades de contratación son: -Régimen general. -Autónomo/a dependiente, a través de un contrato mercantil que manifieste que obtiene el 75% de sus ingresos de tu empresa, pero se tiene que contituir como autónomo/a.
¿ Puede un/a autónomo/a, que trabaja solo/a, subcontratar una empresa para efectuar parte de su trabajo en una obra?
No, la ley 30/2006 y el RD 1109/2007, establecen que, el autónomo sin trabajadores a cargo, no podrá subcontratar parte del trabajo para el que fue subcontratado, basándose principalmente esa negativa a la posibilidad de subcontratación, en la ausencia de medios materiales y humanos propios que garanticen unos mínimos de calidad y seguridad en el proceso de subcontratación.
¿Quiénes o qué circunstancias tienen bonificaciones en la Seguridad Social para el trabajo autónomo?
Bonificaciones al empleo autónomo.
-Los trabajadores con discapacidad , se podrán bonificar del 50% de la cuota correspondiente a la base mínima de autónomos durante 5 años desde el alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos. (D.A.11. Ley 45/2002 modificada por la Ley 43/2006).
-Los jóvenes hasta 30 años o hasta 35 si son mujeres, que se constituyeran como autónomos , se podrán beneficiar de una deducción del 30% (antes 25%) de la cuota mínima de autónomos durante 2 años.(D.A. 44. Ley 2/2004).
-Las mujeres que se reincorporen a la actividad autónoma en los 2 años siguientes al parto tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes correspondientes a la base mínima del régimen especial de trabajadores autónomos durante un año.(D.A.65. Ley 30/2005).
-Los trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla en los sectores del comercio, hostelería, turismo e industria, excepto energía y agua, se podrán bonificar del 40% de la cuota por contingencias comunes hasta marzo de 2008. ( Orden TAS. 856/2006).
-Los trabajadores autónomos que durante el periodo de descanso maternal, sean sustituidos en su actividad por otro trabajador/a se beneficiarán de una bonificación del 100% de la cuota a la Seguridad Social durante dicho periodo. (D.A. 16. Ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).
¿Qué se puede hacer en caso de maternidad?
1. Cierre del negocio/Cese de la actividad: SI se debe dar de baja en la Seguridad Social y en Hacienda. NO se cotiza durante este periodo. Se puede acoger a la ayuda por baja de maternidad cobrando durante este periodo (max. 16 semanas) el 100% de la base de cotizacion. Se puede solicitar una bonificacion del 100% de la cuota del Autónomo durante un año si la incorporacion se realiza antes del año desde el cesde de actividad. 2. No cierre del Negocio/continuidad de la actividad: No se debe dar de baja en la Seguridad Social y en Hacienda. SI se cotiza durante este periodo. Se puede acoger a la ayuda por baja de maternidad cobrando durante el periodo de baja (max 16 semanas) el 100% de la base de cotizacion. No se puede solicitar una bonificacion del 100% de la cuota del Autónomo durante un año si la incorporacion se realiza antes del año desde el cese de actividad. Desde la entrada en vigor de la orden de 15 de Marzo del 2007 (BOJA nº 64 del 30 de Marzo de 2007) se puede solicitar una ayuda para la contratacion de una persona durante el periodo de baja con un máximo de 3.000 €).