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Pregunta/Respuesta

¿Qué se puede hacer en caso de maternidad?

1. Cierre del negocio/Cese de la actividad: SI se debe dar de baja en la Seguridad Social y en Hacienda. NO se cotiza durante este periodo. Se puede acoger a la ayuda por baja de maternidad cobrando durante este periodo (max. 16 semanas) el 100% de la base de cotizacion. Se puede solicitar una bonificacion del 100% de la cuota del Autónomo durante un año si la incorporacion se realiza antes del año desde el cesde de actividad.                2. No cierre del Negocio/continuidad de la actividad: No se debe dar de baja en la Seguridad Social y en Hacienda. SI se cotiza durante este periodo. Se puede acoger a la ayuda por baja de maternidad cobrando durante el periodo de baja (max 16 semanas) el 100% de la base de cotizacion. No se puede solicitar una bonificacion del 100% de la cuota del Autónomo durante un año si la incorporacion se realiza antes del año desde el cese de actividad. Desde la entrada en vigor de la orden de 15 de Marzo del 2007 (BOJA nº 64 del 30 de Marzo de 2007) se puede solicitar una ayuda para la contratacion de una persona durante el periodo de baja con un máximo de 3.000 €).

[03/11/2008]
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