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Pregunta/Respuesta

¿Quiénes o qué circunstancias tienen bonificaciones en la Seguridad Social para el trabajo autónomo?

Bonificaciones al empleo autónomo.
-Los trabajadores con discapacidad , se podrán bonificar del 50% de la cuota correspondiente a la base mínima de autónomos durante 5 años desde el alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos. (D.A.11. Ley 45/2002 modificada por la Ley 43/2006).
-Los jóvenes hasta 30 años o hasta 35 si son mujeres, que se constituyeran como autónomos , se podrán beneficiar de una deducción del 30% (antes 25%) de la cuota mínima de autónomos durante 2 años.(D.A. 44. Ley 2/2004).
-Las mujeres que se reincorporen a la actividad autónoma en los 2 años siguientes al parto tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes correspondientes a la base mínima del régimen especial de trabajadores autónomos durante un año.(D.A.65. Ley 30/2005).
-Los trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla en los sectores del comercio, hostelería, turismo e industria, excepto energía y agua, se podrán bonificar del 40% de la cuota por contingencias comunes hasta marzo de 2008. ( Orden TAS. 856/2006).
-Los trabajadores autónomos que durante el periodo de descanso maternal, sean sustituidos en su actividad por otro trabajador/a se beneficiarán de una bonificación del 100% de la cuota a la Seguridad Social durante dicho periodo. (D.A. 16. Ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).

[03/11/2008]
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